Por definición la prejubilación, al igual que la jubilación anticipada, sugiere una modificación de la fecha de cese en la empresa con anterioridad a la fecha de jubilación prevista. Si bien, a diferencia de la jubilación anticipada que es una situación regulada por la Seguridad Social, las condiciones para acceder a la prejubilación son pactadas entre la empresa y el trabajador. Es por lo que no existe una edad legal para poder prejubilarse, aunque sí existen requisitos particulares en cada caso. Al tratarse de un pacto privado entre empleador y empleado, las empresas no tienen la obligación de ofrecer o aceptar la prejubilación de ninguno de sus trabajadores.

Hay por lo tanto diferentes tipos de prejubilación, según cada empresa haya querido o no incluir esta posibilidad u ofrecérsela a sus trabajadores, incluso una misma empresa puede ofertar distintos modelos de prejubilación en función de la edad o de la antigüedad o del momento en que la ofrece. No existe una edad legal para poder prejubilarse, únicamente existen requisitos particulares en cada caso.

Es bien sabido que hasta hace unos años, la prejubilación era una ventaja que incluían las empresas en sus convenios particulares, pero actualmente es una opción menos extendida, aunque se sigue aplicando en algunos sectores de actividad, en empresas de gran tamaño y en algunos rangos laborales.

Lo usual es que la prejubilación se ofrezca a trabajadores con edades cercanas a la edad de jubilación, pero no existe una norma fija. La empresa puede ofrecer prejubilaciones a aquellos trabajadores que, por ejemplo, cumplan los 56 años o más a lo largo del ejercicio 2017. En este caso, la prejubilación dura desde el momento en que el trabajador y el empresario deciden romper su vinculación laboral y firmar un pacto de prejubilación hasta que el empleado llega a la edad de jubilación, momento en el que deja de ser prejubilado y pasa a ser jubilado y dependiente por tanto del sistema público de la Seguridad Social.

Necesariamente debemos asociar el acceso a la prejubilación con el despido, en ambos casos el trabajador percibe una indemnización, así que este será el valor máximo y referencial que tomará la empresa. Lo habitual es diseñar un esquema en que se mantenga una buena parte de lo que el trabajador venía cobrando (suele estar en torno al 70-80% del salario bruto, dependiendo de la duración del periodo de prejubilación). En este acuerdo de prejubilación también se establece si, durante la duración del mismo, se mantienen las coberturas de riesgo que tenía el trabajador, o las ayudas, o las aportaciones a planes de pensiones y demás compromisos de previsión social.

Durante el tiempo que dure la situación de prejubilación y siempre según las condiciones particulares en cada caso, la empresa se compromete a pagar la parte proporcional pactada del sueldo y cumplir con las obligaciones de pago a la Seguridad Social, requeridas para este caso (el convenio especial), una vez finalice el periodo de cobro de la prestación de desempleo. Es decir, mientras el trabajador cobra el desempleo se sigue cotizando a la Seguridad Social, y al finalizar dicho periodo es cuando se inicia el Convenio Especial.

Atención. Las prejubilaciones van acompañadas de la suscripción de un convenio especial entre el trabajador y la Seguridad Social, mediante el cual el afectado cotiza desde el momento en el que cesa hasta que acceda a la jubilación.

No existe la figura legal del prejubilado, por lo tanto, la persona que accede a esta modalidad se inscribe en el sistema como desempleado y demandante de empleo, y como generalmente en el acuerdo se establece que la empresa sigue cotizando por él, el trabajador se mantiene de alta en la Seguridad Social.

Como persona desempleada, el trabajador prejubilado puede acceder a la prestación por desempleo en las condiciones habituales e iguales para todos los ciudadanos, siempre que le corresponda. Durante el tiempo de prejubilación, el titular sigue acumulando años y cotización para el momento de la jubilación, de acuerdo con el convenio específico pactado con la Seguridad Social.

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