El Tribunal Constitucional ha anulado el pago de la plusvalía municipal cuando este corresponda a una vivienda con pérdidas respecto al precio inicial de compra.

El pasado 11 de mayo, el Alto Tribunal volvió a dar la razón al contribuyente sobre la aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU o plusvalía municipal) como ya hizo anteriormente en las normas forales de Guipúzcoa y Álava, extendiendo así a toda España los efectos derivados de dicha sentencia.

[Lee la sentencia completa del Tribunal Constitucional]

El Tribunal Constitucional considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

El método empleado para el cálculo del importe a liquidar por la plusvalía municipal atendía exclusivamente al valor catastral del suelo del inmueble. Hasta ahora la plusvalía municipal gravaba el incremento del valor del terreno generado desde el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Esta tasa se paga siempre que se transmite la vivienda a través de una venta, una herencia, una donación o una permuta y ha pasado al menos un año en manos de la persona o empresa que lo comercializa.

Esta práctica acaba mostrando que siempre existen plusvalías, aunque el valor real del terreno no se haya visto incrementado, puesto que la propia titularidad de un terreno de naturaleza urbana trae consigo un incremento del porcentaje por cada año de tenencia independientemente de la existencia de un incremento del valor real de la vivienda.

En cualquier caso, dicha sentencia no supone la desaparición del impuesto de plusvalía que deberán seguir pagando los contribuyentes siempre y cuando obtengan una ganancia con la transacción efectuada.

Se estima que en los últimos cuatro años el número de viviendas que se han transmitido por un valor inferior al precio de adquisición alcanza alrededor de 550.000 inmuebles. Dicho impuesto ha sido una importante fuente de ingresos para las arcas españolas, que en el año 2015 (último año de registro completo) recaudó más de 2.600 millones de euros.

 

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