Apreciado/a cliente,

Le informamos en este breve resumen las medidas económicas publicadas en el BOE, real decreto ley 8/2020 del 17 de marzo, que afectan a autónomos y empresas.

Les recordamos que las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias dirigidas a reducir la expansión del COVID-19 han puesto de manifiesto los beneficios de la modalidad del trabajo no presencial, en aquellos puestos en que resulta posible, por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19.

 

Se establecen medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, y deberán ser resueltas en 5 días.

 

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, exonerará a la empresa de las cuotas patronales previstas en el artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Para el trabajador suspendido este periodo se considerará como cotizado. Los trabajadores incluidos En el expediente de suspensión temporal tendrán derecho a la prestación de paro aun no tengan el mínimo de ocupación cotizada y no computará a efectos de consumir periodos de paro que estén acumulados.

 

Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Se ha ampliado el crédito ICO en 10.000 millones de euros, para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente PYMES y autónomos.

Se creará una línea de 2000 millones de euros de cobertura aseguradora de riesgo exportación.

 

Suspensión de los plazos en el ámbito tributario

Prevén la suspensión de los plazos administrativos, de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.

Se aplazan hasta el 30 de abril de 2020 los pagos de deudas tributarias, los vencimientos de aplazamientos concedidos, así como los plazos para atender los requerimientos y diligencias de embargo, solicitudes de información, formulación de alegaciones etc. que no hayan terminado a 18 de marzo de 2020.

Los comunicados a partir del día 18 de marzo de 202se aplazan hasta el 20 de mayo de 2020.

Remarcamos expresamente que no han variado los plazos de presentación de las autoliquidaciones de impuestos.

 

Medidas extraordinarias para las persones jurídicas

Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado e igualmente se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas. Por otro lado se interrumpe el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.

 

Le seguiremos informando sobre las medidas económicas que puedan ir presentando las distintas administraciones y que estén aprobadas.

Para cualquier aclaración al respecto no duden en ponerse en contacto con nosotros llamando al 973279700.

Muy atentamente,

 

Centre Gestor Lleida, S.A.

Área laboral, fiscal y Contable