A continuación les presentamos las novedades en materia de cotización a la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para este 2017.

La obligación de efectuar el pago de las cuentas de autónomos corresponde desde el inicio a que todas aquellas personas que emprenden su actividad profesional por cuenta propia hasta su finalización. Es importante comunicar el cese de la actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 3 días de la finalización de dicha actividad.

La cantidad a ingresar en concepto de cuotas a pagar a la Seguridad Social dependerá de la base de cotización que se elija. La base de cotización es aquel porcentaje denominado cotización aplicada al “sueldo teórico” como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo.

En este último año el gobierno ha decidido mantener la base mínima de cotización de trabajadores autónomos que se fija en 893,10 euros actuales mientras que la base máxima se ha visto incrementada un 3%, es decir en 3.751,20 euros para los autónomos menores de 47 años. De este modo el trabajador autónomo que cotice por la base mínima deberá pagar cerca de 267 euros al mes, mientras que si se añade el cese de actividad, contingencias profesionales o todas las coberturas posibles se puede llegar a pagar hasta 291 euros mensuales.

Para aquellos trabajadores autónomos con más de 48 años la base de cotización estará comprendida generalmente entre los 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, a menos que se trate del cónyuge del titular del negocio que, como consecuencia de la muerte de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en este caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.

Otra de las novedades que adelantamos en el blog de Centre Gestor fue la posibilidad por parte de los autónomos de aplazar sus deudas con Hacienda tras la aplicación del Decreto ley que inicialmente prohibía esta posibilidad.  Como también informamos anteriormente se mantienen las bonificaciones para los autónomos colaboradores que están exentos de pago de IVA y la reducción del 50% que obtiene hasta un máximo de 18 meses en su cuota de autónomos el trabajador autónomo que contrata al autónomo colaborador.

Por otra parte están pendiente de aprobación la normativa para la ampliación de la tarifa plana de autónomos de seis a doce meses y la reducción del recargo por no abonar en el plazo correcto las cuotas de la Seguridad Social.  El recargo pasará de ser de un 20% a porcentajes que oscilan entre el 3,5 y 10% en función de si se abona dicha cantidad el primer, segundo o tercer mes. También está sujeta a aprobación la cotización parcial que varía en función del mes que se dé de alta el autónomo.

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