Published On: octubre 21st, 2016Categories: Fiscal-Comptable0 CommentsTags:

 

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE

 

 

 

 

  • I.R.P.F.

Sociedades Civiles: Desde el 1 de enero de 2016, van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades quedando excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil (forestales, agrarias, ganaderas, profesionales, comunidades de bienes….). Se prevé modificar el Código de Comercio, con lo que también se podrían incluir este tipo de actividades a la sujeción del I.S.

Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación.

 

Rendimientos del trabajo y retribuciones en especie:

–          Indemnizaciones por despido o cese del trabajador: se fija como límite exento la cantidad de 180.000 euros. Aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.

–          Se rebaja del 40% al 30% la reducción por irregularidad y se impide su repetición en cinco años.

–          Se establece una nueva deducción de 2.000 euros, que se incrementa por trabajadores desplazados y por trabajadores activos discapacitados.

–          Desaparece el incremento de la reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años.

–          Reducción para rendimientos netos inferiores a 14.450 euros.

–          En los rendimientos en especie por cesión de vehículos se reduce la valoración en un 30% para los considerados eficientes energéticamente. En las valoraciones por utilización de vivienda, se aplicará el 5%, en los casos que se hayan revisado los valores catastrales en los 10% últimos años.

 

Rendimientos del capital inmobiliario e imputación de rentas:

–          Se fija una reducción única del 60%.

–          La reducción por irregularidad será del 30% y limitada a 300.000 euros.

–          La imputación inmobiliaria será del 1,1% en los municipios que se hayan revisado los valores catastrales en los últimos 10 años, en otro caso el porcentaje de imputación será el 2%.

 

Rendimientos del capital mobiliario:

–          Se elimina la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.

–          Sea crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP). Aportación máxima de 5.000 euros/año y mantenimiento 5 años, no tributará por los rendimientos obtenidos.

–          En operaciones vinculadas el porcentaje de participación a considerar se incrementa del 5% a 25%.

 

Rendimientos de actividades económicas:

–          Desaparece el requisito del local afecto para considerar como actividad económica los arrendamientos de inmuebles. Aplicable también al Impuesto de Sociedades.

–          Se establece que en el caso de entidades que realicen actividades profesionales, los rendimientos obtenidos por los socios, se calificarán como rendimientos profesionales, si están encuadrados en el régimen de Autónomos.

–          Limitación de gastos, establecido en el 1% sobre la cifra de negocios, por atenciones a clientes.

–          Se establece la no deducibilidad del deterioro de determinados activos afectos como inmuebles, intangibles, etc.

–          Se confecciona una nueva tabla de amortización.

–          En el régimen de estimación directa simplificada, se establece un límite de 2000 euros para los gastos de difícil justificación, que se cuantifica en el 5% del rendimiento neto.

–          Se sustituye el límite de 4.500 euros por el de la cuota máxima de cotización de contingencias comunes.

–          La reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas pasa a ser de 2.000 euros, que se incrementa si concurren determinadas circunstancias y requisitos.

–          En relación con el método de estimación objetiva (módulos) y con efectos 1-1-2016 se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse, en concreto:

o   Directamente las clasificadas en determinados epígrafes del IAE.

o   Se limita el volumen de ventas a 150.000 euros (250.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

o   El límite será de 75.000 euros si se factura a otros empresarios.

o   Las compras en bienes y servicios no podrán exceder de 150.000 euros, excluido inmovilizado.

 

Retenciones e Ingresos a cuenta:

Se establece una nueva escala de retenciones para los rendimientos de trabajo, cuyos tipos marginales oscilan entre el 19% (20% en 2015) y el 45% (47% en 2015)

                                                                                                           2015                   2016   

Actividades profesionales (1)                                                            19%                    18%

– Administradores o miembros Consejos de Administración (2)         37%                    35%

– Rendimientos de cursos, conferencias, coloquios                            19%                    18%

– Rendimientos de capital mobiliario                                                   20%                    19%

– Actividades agrícolas y ganaderas                                                     2%                      2%

– Actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura                   1%                       1%

– Actividades a módulos                                                                        1%                      1%

– Ganancias y pérdidas patrimoniales                                                 20%                   19%

– Rendimientos de Capital inmobiliario                                               20%                     19%

(1)      15% desde el 5/7/14, cuando el volumen de los rendimientos íntegros en 2013 hubieran sido inferiores a 15.000 euros

(2)      Empresas con cifra de negocios inferior a 100.000 euros la retención será del 19%. 20%  para el 2015.

 

 

Ganancias y Pérdidas patrimoniales:

–        Se tributa por la transmisión de los derechos de suscripción, en lugar de considerarlos como menor valor de adquisición. Esta  modificación entra en vigor a partir del 1/1/2017.

–        Se elimina la aplicación de corrección monetaria del valor de adquisición en la transmisión de los inmuebles.

–        Se mantienen los coeficientes de abatimiento de los activos adquiridos antes del 31/12/1994, pero limitándolo a las transmisiones realizadas a partir de 1/1/2015, cuyo precio conjunto de transmisión sea inferior a 400.000 euros.

–        Se incluye una exención para las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años, siempre que se reinvierta, en el plazo de seis meses, el importe total o parcial de la transmisión, en una renta vitalicia, con el límite máximo de 240.000 euros.

–        Se incorporan a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

 

Escala a aplicar a la base imponible del ahorro:

                                               2015                2016

Hasta 6.000 euros                  20 %               19 %

De 6.000,01 a 50.000             22 %               21 %

De 50.001 en adelante           24 %               23 %

 

Reducciones en la base imponible:

–        Se sustituye la reducción en base imponible por una deducción del 20% sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

–        Se reducen los límites por aportaciones a sistemas de previsión social a un máximo de 8.000 euros y se incrementan a 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge. Se mantiene el límite máximo del 30% del rendimiento neto de trabajo y actividades económicas para calcular la aportación máxima y se suprime el límite del 50%  prevista para los mayores de 50 años.

–        Además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.

 

Deducciones:

Se eliminan:

–          Deducción por cuenta ahorro empresa.

–          Deducción por rendimiento de trabajo o actividades económicas.

–          Deducción por alquiler de la vivienda habitual para contratos formalizados a partir 1/1/2015, manteniéndose para los contratos formalizados con anterioridad.

–          Se reduce del 5% al 2,5% la deducción en actividades económicas, cuando se haya aplicado la reducción del 20 del rendimiento neto por el inicio de nuevas actividades.

 

Obligación de declarar:

Se incrementa de 11.200 euros a 12.000 euros el límite para no presentar declaración en los supuestos de obtención de rendimientos de trabajo de dos o más pagadores.

 

 

 

 

REFORMA FISCAL 2015

 

 

LEY 28/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN ENTRE OTRAS LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

  • I.V.A.

 

Ingreso del IVA a la importación:

Se posibilita que determinados operadores, sólo los que presentan las declaraciones mensuales, a partir del 1/1/2015, puedan diferir el pago del IVA hasta el momento de efectuar la autoliquidación del impuesto (modelo 303), sin tener que realizar el ingreso previo en la Aduana.

La opción deberá ejercitarse antes del 31/01/2015, y posteriormente durante el mes de noviembre de cada año, a través de una declaración censal (036).

 

LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE: Nuevas  reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica.

–          Se refieren a operaciones cuyos destinatarios NO actúan como empresarios o profesionales.

–          Las operaciones se gravan donde esté establecido el destinatario de las operaciones.

–          El prestador de los servicios puede ser un empresario establecido en la Comunidad o un empresario NO establecido en la Comunidad.

–          Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de dos regímenes especiales opcionales cuyas liquidaciones se efectúan trimestralmente.

–          Consiste en permitir liquidar el Impuesto, vigente en cada uno de los países, a través de un portal web “ventanilla única”, en el Estado miembro en que estén identificados los destinatarios, no empresarios, de dichos servicios, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde se realicen las operaciones.

–          El empresario o profesional  que opte  por alguno de los regímenes especiales, según el que resulte procedente, quedará obligado a presentar las liquidaciones por vía electrónica, a través de la ventanilla única del Estado miembro de identificación, no pudiendo deducir en dicha declaración liquidación cantidad alguna por la cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se destinen a la prestación de los servicios a los que se les aplique el régimen especial.

–          Para poder aplicar el Régimen exterior de la Unión, el empresario o profesional no debe tener ningún tipo de establecimiento permanente ni obligación de estar identificado a efectos del IVA en ningún estado miembro de la Comunidad.

–          A partir de 1/1/2015, todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o TV y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien un consumidor final, y  tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.

 

EXENCIONES:

–          Se extiende la exención educativa a los servicios de atención a niños en el centro docente prestados durante las horas de comedor escolar o guardería.

–          Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios, indistintamente de su condición o no de fiduciarias.

–          Se amplía el ámbito objetivo de aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquiriente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que dicho empresario tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

–          Supresión de la exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos relacionados con operaciones financieras exentas o no sujetas.

 

OTRAS MODIFICACIONES:

–          Se amplíade 1 a 3 meses el plazo para poder realizar la modificación de la base imponible en los casos de deudor en concurso. Y en el caso de créditos incobrables, las pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de seis meses.

–          Con efectos a partir de 1 de abril de 2015, se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, plata, platinoy paladio, cuando el destinatario sea un empresario revendedoro el importe de la operación exceda de 10.000 euros en las entregas efectuadas a empresarios o profesionales que no sean revendedores.

El proveedor debe exigir un certificado emitido por la Agencia Tributaria para justificar la condición  de empresario.

En los casos que proceda la inversión del sujeto pasivo, las entregas de dichos bienes deberán documentarse en una factura mediante serie especial.

 

Modificación de tipos impositivos:

–          Se ha incrementado del 10% al 21% la tributación de algunos productos sanitarios  y demás instrumental de uso médico y hospitalario.

–          Pasan a tributar de 4% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso humano.

–          Se incrementan del 10% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos para uso veterinario.

 

Se diferencia entre las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que sí forman parte de aquella.

 

Prorrata especial: Se disminuye del 20% al 10%  la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten por aplicación de la prorrata especial.

 

El Régimen especial de las agencias de viaje: Será aplicable a cualquier empresario o profesional que organice viajes, suprimiendo la prohibición de aplicación del régimen a las ventas por agencias minoristas de viajes organizados por las agencias mayoristas.

Se suprime el método de determinación global de la base imponible.

Se suprime la consignación separada del IVA repercutido (obtenida la cuota como resultado de multiplicar por 6 y dividir por 100) prevista en el caso de que el cliente empresario o profesional lo solicite, impidiendo con ello su deducción.

Se introduce la posibilidad, a ejercitar operación por operación, de aplicar el régimen general, siempre y cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

 

 

 

 


REFORMA FISCAL

 

 

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

 

  • IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

 

Las principales novedades las podemos resumir en las siguientes:

 

Amortizaciones:

–          Se simplifican las tablas de amortización, donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos coeficientes y períodos de amortización.

–          Desaparece la corrección monetaria.

–          Se podrá aplicar la libertad de amortización cuyo valor unitario no exceda de 300 euros con un límite de 25.000 euros por ejercicio.

–          Se establece la deducibilidad del inmovilizado intangible de vida definida, atendiendo a la duración del mismo.

–          Se establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, con el límite anual máximo del 5%.

–          Desaparece la deducibilidad del fondo de comercio financiero. Se establece un régimen transitorio para las inversiones anteriores a 1/1/2015.

 

Perdida por deterioro de los elementos patrimoniales:

–          Se limita la posibilidad de deducir los deterioros contables del inmovilizado y de renta fija, como ya ocurre en la actualidad con la cartera de renta variable.

–          Se mantiene la deducción fiscal del deterioro de los créditos por insolvencias, así como el de las existencias.

 

Castos no deducibles:

–          Gastos por atenciones a clientes y proveedores.- Se limita la deducibilidad de estos gastos al 1 % del importe  neto de la cifra de negocios.

–          Operaciones vinculadas:Se impide la deducción  cuando hay distinta calificación fiscal (ingresos exentos y gastos deducibles) entre partes vinculadas.

 

Se pasa del 5% al 25 % de participación en la relación de socio-sociedad.

Se establecen reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades de profesionales, entre otras las siguientes:

–          Que más del 75 % de los ingresos procedan de actividades profesionales

–          Que las retribuciones de los socios profesionales no sea inferir al 75 % del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios.

–          Limitación en la deducción de los gastos financieros.-  No deducibilidad dentro del grupo.

Limitación al 30% del beneficio operativo, por importes superiores a 1 millón.

 

Compensación de BIN:

–          Se elimina el límite temporal para su compensación

–          Se establece el límite del 70% de las B.I. previa a su compensación, admitiendo, en todo caso, hasta 1 millón de euros.

–          Se establecen mayores restricciones para  el aprovechamiento de las BIN en la adquisición de entidades.

–          Se amplía el plazo de prescripción a 10 años (plazo para comprobar)

 

Tipos de gravamen:

Se equiparan los tipos impositivos en los siguientes términos:

                                             2015                2016

Tipo General:                         28 %                25 %

Entid. nueva creación            15 %                15 %

E.R.D.                                25 / 30 %             25 %

 

Incentivos fiscales:

–          Desaparecen:

o   La deducción por inversiones medioambientales

o   La deducción por reinversión extraordinarios

o   La deducción por inversión de beneficios

–          Se establecen :

o   La reserva de capitalización, que consiste en una deducción del 10% del beneficio destinado a incrementar los fondos propios, y debe mantenerse durante 5 años y tiene un límite del 10% de la base imponible.

o   La reserva de nivelación. Sólo aplicable a empresas de reducida dimensión. Permite reducir la base un 10 %, con un máximo de 1 millón y se compensa con las posibles bases negativas de los próximos 5 años. Debe dotarse una reserva indisponible.

 

Otras medidas:

Prorroga de las medidas temporales para 2015:

–          Las limitaciones a la aplicación de la libertad de amortización por los elementos adquiridos hasta 31/3/2012.

–          Las limitaciones a la compensación de bases negativas por grandes empresas

–          Las reglas especiales para la determinación del importe de los pagos fraccionados del I.S.: pago fraccionado mínimo, tipos incrementados, etc.

–          La amortización fiscal del fondo de comercio y del inmovilizado inmaterial con vida útil indefinida…etc.

–          Las reglas especiales de aplicación temporal del régimen de amortización de los contratos de arrendamiento financiero.

 

Gestión del impuesto:

–          Las entidades del artículo 9-2º-3º y 4º,(asociaciones, partidos políticos..) están obligadas a presentar declaración por dicho impuesto, independientemente de la cifra de negocios y otras consideraciones.

–          Los posibles ajustes o apuntes efectuados en ejercicios prescritos, interrumpen la posible prescripción (art. 120.2)

 

 

Lleida, diciembre  2014

 

Leave A Comment