Como ya sabrá, actualmente existen numerosos incentivos al empleo, especialmente para la contratación indefinida y ciertos contratos temporales, consistentes sobre todo en bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social e incentivos fiscales.

Durante los últimos años, las bonificaciones y reducciones de las cuotas de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) han venido sufriendo importantes reformas, culminando en la operada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Por tanto, debe tener también presente que, en el ámbito específico de los trabajadores autónomos, se han introducido nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al RETA y se mejoran algunos de los existentes.

Si usted es autónomo, compruebe si puede acogerse a algún tipo de incentivo en las cotizaciones a la Seguridad Social y en la contratación de trabajadores.

A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha facilitado un Guía (actualizada a fecha de octubre 2017), en la que se recoge toda la normativa vigente en materia de bonificaciones/reducciones a la seguridad social a trabajadores autónomos.

Nosotros podemos ayudarles a elegir las mejores opciones y analizar su situación laboral para que salga beneficiado en la aplicación de estas ayudas, reducciones/ bonificaciones.

Les recordamos las principales bonificaciones para trabajadores autónomos:

  • Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA.
  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en el RETA.
  • Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Bonificaciones y reducciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la contratación.
  • Trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria (excepto y Energía y Agua).

Para más información puede consultar la guía del SEPE sobre BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

¿Es usted autónomo y quiere saber como beneficiarse de dichas bonificaciones?

No dude en acercarse a nuestras oficinas en el centro de Lleida y Tremp o contactarnos de forma online para consultar su caso.

En Centre Gestor Lleida contamos con experiencia contrastada gestionando a autónomos y pymes acerca de materias fiscales, que depositan su confianza en nosotros.

Buscamos la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, llámenos ahora al 973 279 700 o contáctenos a través del e-mail lleida@centregestor.es.

Para más información puede visitar nuestra página web https://centregestor.es.

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