Published On: octubre 21st, 2016Categories: Laboral0 CommentsTags: , ,

Es ya habitual que el final del año y comienzos del actual ejercicio traiga consigo un importante volumen de modificaciones laborales como consecuencia de la aprobación de un conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de Seguridad Social, sin olvidarnos de otras medidas como la fijación del salario mínimo interprofesional (SMI) o la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2015.

Estimado/a cliente/a:

En los últimos días de diciembre, se han aprobado un conjunto de normas que incorporan importantes novedades en materia de cotización y de Seguridad Social para el año 2015 que convienen recapitular y tenerlas en cuenta. En concreto, deben destacarse:

 

ü  Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015;

 

ü  El Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015;

 

ü  El Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015;  y

 

ü  El Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.

 

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por dichas normas.

 

 

NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 2015

 

Como es habitual, y sin perjuicio de que más adelante se apruebe la Orden Ministerial sobre Normas de Cotización, la Ley de Presupuestos siempre establece las bases y los tipos de cotización aplicables para ese año en los distintos regímenes de la Seguridad Social

 

Topes máximos y mínimos de las bases de cotización

 

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para todas las contingencias de  los distintos regímenes de la Seguridad Social serán los siguientes:

 

  • Tope máximo: 3.606,00 euros mensuales.
  • Tope mínimo: Cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.

 

Para todas las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las siguientes bases mínimas y máximas:

 

  • Bases mínimas: Según la categoría profesional y grupo de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de  2015 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.

 

Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

 

  • Bases máximas: cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización será de 3.606,00 euros mensuales, ó 120,20 euros diarios.

 

Cotización de Trabajadores Autónomos

 

Las bases máximas y mínimas en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) para el año 2015 son las siguientes:

 

  • Base Máxima: 3.606,00 euros mensuales.

 

  • Base Mínima: 884,40 euros mensuales.

 

  • La base de cotización de los autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima antes señaladas. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

 

Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

 

  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 953,70 y 1.945,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.

 

  • En cualquier caso, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

 

ü  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 884,40 y los 1.945,80 euros mensuales.

 

ü  En el supuesto de que dicha última base hubiese sido superior a 1.926,60 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 0,25%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.

 

  • El tipo de cotización en el RETA será de 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

 

Los trabajadores autónomos que no tengan cubierta la protección dispensada para las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

 

  • Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

 

La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

 

  • Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

 

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos

 

La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los Regímenes de la  Seguridad Social que tengas cubiertas las  mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las  contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Los tipos de cotización por desempleo se resumen a continuación:

A) Para la contingencia de desempleo:

a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo del empresario y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

b) Contratación de duración determinada:

1. º Contratación de duración determinada a tiempo completo (excluidos los anteriores supuestos): el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

2. º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 9,30 por 100, del que el 7,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.

B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa.

C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador.

D) La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA, será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tal Régimen. La cotización por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, será del 2,2%

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2015 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2014, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

 

 

OTRAS NOVEDADES LABORALES  DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 2015

 

Pensiones públicas. Revalorización y cuantías

 

La Ley de Presupuestos dispone que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2015 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos previstos en la norma. El importe máximo a percibir no podrá superar la cuantía íntegra de 2.560,88 euros mensuales o 35.852,32 euros anuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, cuya cuantía también estará afectada por estos límites.

 

Dicha revalorización prevista en la Ley de Presupuestos ha sido reiterada y desarrollada en el Real Decreto 1107/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2015 y en el Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015 y otras normas en materia de Clases Pasivas.

 

 

Las cuantías mínimas de las pensiones, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes:

 

Clase de pensión Titulares
Con cónyuge
a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: Unidad
económica
unipersonal

Euros/año
Con cónyuge
no a cargo

Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años 10.960,60 8.883,00 8.426,60
Titular menor de sesenta y cinco años 10.273,20 8.309,00 7.851,20
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 16.441,60 13.325,20 12.640,60
Incapacidad permanente
Gran invalidez 16.441,60 13.325,20 12.640,60
Absoluta 10.960,60 8.883,00 8.426,60
Total: Titular con sesenta y cinco años 10.960,60 8.883,00 8.426,60
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 10.273,20 8.309,00 7.851,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 5.524,40 5.524,40 4.993,52
Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con sesenta y cinco años 10.960,60 8.883,00 8.426,60
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.273,20
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 8.883,00
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 8.309,00
Titular con menos de sesenta años 6.724,20

 

Clase de pensión Euros/año
Orfandad
Por beneficiario 2.713,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 5.339,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.724,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
En favor de familiares
Por beneficiario 2.713,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.559,00
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.178,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.011,00 euros/año entre el número de beneficiarios.

 

Por su parte, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.136,60 euros íntegros anuales.

 

Además, como viene siendo habitual, se recoge un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.

 

La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes se establece en 5.682,20 euros/año. Cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, serán de de 5.518,80 euros en cómputo anual.

 

Además de los importes anteriores, y en relación con las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, se establecen las siguientes cuantías:

 

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo Euros/año
por hijo o menor acogido 291 euros
por hijo o menor acogido, con discapacidad ≥ al 33% 1.000 euros
por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65% 4.402,80 euros
por hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75% 6.604,80 euros

 

Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 11.547,96 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.380,39 euros, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

 

Los subsidios económicos  se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:

 

  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes
  • Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes
  • Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 63,10 euros/mes

 

Las pensiones asistenciales ascenderán a 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.

 

Interés legal del dinero e interés de demora

 

El interés legal del dinero se establece en el 3,50%, que sirve de referencia (más 2 puntos) para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo Social. El interés de demora es del 4,375%.

 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

 

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las mismas cuantías que el año 2104, es decir:

 

– IPREM diario 17,75€

– IPREM mensual 532,51€

– IPREM anual 6.390,13€

 

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

 

El IPREM es la magnitud de referencia para: determinación de la cuantía de la prestación por desempleo, subsidio de desempleo, renta activa de inserción, entre otras.

 

 

 

 

 

Nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de la ampliación del permiso de paternidad

 

La entrada en vigor de la Ley que ampliaba a cuatro semanas la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción y acogida, se aplaza hasta el día 1 de enero de 2016.

 

Aplazamiento de la entrada en vigor de la de la regulación de la posibilidad de actividad a tiempo parcial de los trabajadores por cuenta propia

 

Se aplaza hasta 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia.

 

Financiación de la formación profesional para el empleo

 

Se mantiene la concesión de crédito a las empresas para el desarrollo de acciones de formación continua conforme al capítulo II del Real Decreto 395/2007.

 

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

 

De acuerdo con el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre (que entró en vigor el día 28 de diciembre y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2015) se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) en la cantidad de 648,60 euros/mes para el año 2015, incrementándose su cuantía respecto al ejercicio precedente en un 0,5 %.

 

Su cuantía queda establecida:

 

  • Con carácter general en:

 

  • 648,60 euros mensuales
  • 21,62 euros diarios
  • 9.080,40 euros anuales

 

  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,72 euros por jornada.

 

  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2010 por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: 5,08 euros por hora efectivamente trabajada.

 

El SMI seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de salario, determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para el acceso a la prestación de desempleo, límite de responsabilidad del fondo de garantía salarial, entre otras.

 

 

 

 

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Un cordial saludo,

Área Laboral

Centre Gestor Lleida S.A.

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